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Código Fiscal Artículo 154 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 154.

El deudor o la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho de señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:

I.- Dinero y metales preciosos;

II.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia;

III.- Alhajas y objetos de arte;

IV.- Frutos o rentas de toda especie;

V.- Bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores; y

VI.- Bienes inmuebles;

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.



Estado de Nayarit Artículo 154 Código Fiscal
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