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Código Fiscal Artículo 177 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 177.

El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate.

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a mil ochocientos veinticinco veces la UMA, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad, dos veces con intervalo de siete días. La última publicación se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.



Estado de Nayarit Artículo 177 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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