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Código Fiscal Artículo 100 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 100.

La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicho Secretario tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del código penal del estado. 



Estado de Nuevo León Artículo 100 Código Fiscal
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