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Código Fiscal Artículo 51 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 51.

Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se emitirá dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad y los informes, datos, documentos o registros de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refiere la fracción V del Artículo 50 de este Código.

El plazo para emitir la resolución a que se refiere este Artículo se suspenderá en los casos previstos en el Artículo 48 Bis de este Código. Si durante el plazo para emitir la resolución de que se trate, los contribuyentes interponen algún medio de defensa, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interponga el citado medio de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva del mismo



Estado de Nuevo León Artículo 51 Código Fiscal
Artículo 1 ...49 50 51 51 bis 52 ...192

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