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Código Fiscal Artículo 113 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 113.

Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales realizadas por las autoridades fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder dichas autoridades, así con aquéllos proporcionados por terceros relacionados con el contribuyente, responsables solidarios, o por otras autoridades, podrán servir para motivar los actos o resoluciones de la Secretaría y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado o desconcentrado

competente en materia de contribuciones estatales.

(Párrafo reformado mediante decreto número 1667, aprobado por la LXII Legislatura el 31 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2015)

Cuando las autoridades fiscales emitan resoluciones con base a la información señalada en el párrafo anterior, excepto tratándose de hechos conocidos en el ejercicio directo ante el contribuyente de sus facultades de comprobación, y previamente a la emisión de la resolución que corresponda, deberán correr traslado al interesado de los elementos que integren el expediente respectivo, concediendo un plazo de quince días al contribuyente para que manifieste lo que a su derecho corresponda, lo cual deberá formar parte del expediente respectivo.



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