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Código Fiscal Artículo 142 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 142.

Las notificaciones por estrados previo acuerdo de la autoridad competente, se harán fijando en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y en el portal electrónico de la Secretaría durante quince días, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado y publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado y publicado el documento. (Artículo reformado mediante decreto No. 15 de la LXII Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2013)



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