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Código Fiscal Artículo 140 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 140.

Cuando la notificación se efectúe personalmente en el domicilio del afectado, si no se encuentra a quien debe ser notificado, se practicará con cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio, de lo cual deberá dejarse constancia en el acta o documento escrito que al efecto se levante.

En el caso de visitas domiciliarias la notificación de la orden se llevará a cabo en el lugar o lugares señalados en la misma.

Cuando las notificaciones tengan por objeto el requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán honorarios a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, los cuales serán igual a seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(Artículo reformado mediante decreto número 14 de la LXIII Legislatura, aprobado el 23 de diciembre del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Número 53 Cuarta Sección el 31 de diciembre del 2016)



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