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Código Fiscal Artículo 158 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 158.

Los contadores públicos registrados que emitan dictámenes para efectos fiscales de impuestos estatales, deberán sujetar dichos dictámenes a las disposiciones fiscales del Estado para efectos de validez en el mismo, para lo cual quedarán sometidos al ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales estatales, aun cuando no tengan domicilio en el Estado.

Cuando no exista el señalamiento expreso a que se refiere el párrafo anterior, se considerará que no existió la autorización para la dictaminación para efectos fiscales estatales, y los contribuyentes se someterán a las Reglas que correspondan en materia de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de las autoridades estatales.

Para efectos de las notificaciones que las autoridades fiscales deban realizar al contador público registrado, será considerado como su domicilio autorizado, el domicilio del establecimiento dentro del Estado del contribuyente dictaminado, a efectos de lo cual así deberá ser manifestado por el

dictaminador en su dictamen, y en caso que no lo hiciere, surtirá plenos efectos la disposición contenida en este párrafo.

Si el contador público registrado se somete a la legislación estatal pero incumpliere las obligaciones que de ello se deriven, los dictámenes por él emitidos dejarán de surtir sus efectos en la materia estatal, sin que sea necesaria la realización de procedimiento especial alguno, salvo la notificación que deberá realizarse a los contribuyentes que hubieren utilizado sus servicios y así lo hayan manifestado a las autoridades fiscales estatales.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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