Código Fiscal Artículo 244 Estado de Oaxaca
Código Fiscal
Artículo 244.
El recurso de revocación procederá contra:
I.Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales estatales en las que:
a)Se fije una obligación en materia fiscal;
b)Se fijen en cantidad líquida contribuciones, accesorios o aprovechamientos;
c)Se niegue la devolución de cantidades que procedan conforme a este Código, y
d)Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
II.Los actos de autoridades fiscales estatales en que:
a)Se exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, o gastos de ejecución;
b)Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado al presente Código, o determinen el valor de los bienes embargados.
c)Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo252 de este Código; y
d)Se deroga.
Estado de Oaxaca Artículo 244 Código Fiscal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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