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Código Fiscal Artículo 245 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 245.

Salvo los casos en que se señale expresamente lo contrario, la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir ante los tribunales competentes

en materia administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto

administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto,

por una sola vez, a través de la misma vía.

Cuando un recurso administrativo se interponga ante autoridad fiscal estatal incompetente, ésta lo deberá turnar a la que sea competente.



Estado de Oaxaca Artículo 245 Código Fiscal
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