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Código Fiscal Artículo 69 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 69.

Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante cheque nominativo o depósito en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos que el día de vencimiento del plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables al particular o la institución financiera designada por éste, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse.



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