Imprimir

Código Fiscal Artículo 71 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 71.

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención o recaudación de contribuciones a terceros.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes efectuarán la compensación de las cantidades a su favor actualizadas conforme a lo previsto en el artículo23 de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido, hasta aquél en que la compensación se realice; debiendo además presentar aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado, para lo cual deberán proporcionar la información y acompañar la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar la devolución de dicho remanente.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, la cantidad compensada deberá ser reintegrada al fisco estatal debidamente actualizada, y se causarán además, los recargos en términos de lo establecido en este ordenamiento sobre las cantidades compensadas indebidamente, por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas expresamente y por separado o incluidas en el precio de conformidad con las leyes fiscales, cuando quien pretenda hacer la

compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo66 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo66 de este Código, aun en el caso que la devolución hubiera sido solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes.

Para realizar la compensación de oficio, las autoridades deberán emitir resolución debidamente fundada y motivada, la cual se notificará personalmente al contribuyente afectado, y será impugnable a través del recurso de revocación establecido en este Código, que no será optativo y deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación; si no efectúa la impugnación señalada, la compensación de oficio se considerará firme desde la fecha en que le fue notificada la resolución que así lo determinó.



Estado de Oaxaca Artículo 71 Código Fiscal
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...288

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse