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Código Fiscal Artículo 81 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 81.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo los citatorios, los requerimientos, las solicitudes de informes o documentos y las resoluciones de acuerdos administrativos que puedan ser recurridos y por correo electrónico, cuando dichos actos no constituyan instancia.

En el caso de notificaciones por correo electrónico, el acuse de recibo consistirá en el documento digital con clave de identificación electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado;

II. Por correo ordinario, cuando se trate de actos distintos a los señalados en la fracción anterior.

III. Por estrados cuando la persona a quien deba notificarse no se localice en el domicilio que haya manifestado al fisco estatal o en el lugar que manifieste ante las autoridades fiscales federales, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca o se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 75-D.

IV. Por edictos en el caso de que la persona a quien deba notificarse, hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

V. Por instructivo, solamente en los casos y las formalidades a que se refiere el último párrafo del artículo 78 de este Código.

La Secretaría de Finanzas y Administración podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades de este Código, en los términos de la normatividad que para tal efecto se emita. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito en dinero ante las Instituciones Bancarias u Oficinas Receptoras de Pago que autorice y dé a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración, mediante Reglas de Carácter General que al efecto se publiquen; o a través de medios electrónicos;

II. Prenda o hipoteca;

III. Fianza otorgada por Institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;

Para efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora. 

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;

V. Embargo en la vía administrativa;

VI. Títulos valor.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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