Código Fiscal Artículo 81 Estado de Puebla
Código Fiscal
Artículo 81.
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo los citatorios, los requerimientos, las solicitudes de informes o documentos y las resoluciones de acuerdos administrativos que puedan ser recurridos y por correo electrónico, cuando dichos actos no constituyan instancia.
En el caso de notificaciones por correo electrónico, el acuse de recibo consistirá en el documento digital con clave de identificación electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado;
II. Por correo ordinario, cuando se trate de actos distintos a los señalados en la fracción anterior.
III. Por estrados cuando la persona a quien deba notificarse no se localice en el domicilio que haya manifestado al fisco estatal o en el lugar que manifieste ante las autoridades fiscales federales, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca o se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 75-D.
IV. Por edictos en el caso de que la persona a quien deba notificarse, hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
V. Por instructivo, solamente en los casos y las formalidades a que se refiere el último párrafo del artículo 78 de este Código.
La Secretaría de Finanzas y Administración podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades de este Código, en los términos de la normatividad que para tal efecto se emita. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
I. Depósito en dinero ante las Instituciones Bancarias u Oficinas Receptoras de Pago que autorice y dé a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración, mediante Reglas de Carácter General que al efecto se publiquen; o a través de medios electrónicos;
II. Prenda o hipoteca;
III. Fianza otorgada por Institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;
Para efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;
V. Embargo en la vía administrativa;
VI. Títulos valor.
Estado de Puebla Artículo 81 Código Fiscal
Mejores juristas





Saluti
Hai in mente un progetto personale o professionale, ma ti mancano i fondi? Il Gruppo BPER ti offre una soluzione adatta alle tue esigenze:
• Tasso di interesse: solo il 3%
* Durata flessibile: rimborso possibile in un periodo da 120 a 200 mesi.
* Accessibilità garantita: non è richiesta la busta paga.
Con il Gruppo BPER ci impegniamo per rendere la finanza accessibile a tutti, con condizioni semplici e trasparenti.
Perché scegliere il Gruppo BPER?
• Processo veloce e sicuro.
* Nessun vincolo legato alla documentazione reddituale.
Non lasciare che i tuoi progetti aspettino!
Contattaci oggi stesso per maggiori informazioni o per approfittare di questa offerta esclusiva.
E-mail: [email protected]
Gruppo BPER – Il tuo partner finanziario di fiducia.
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios