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Código Fiscal Artículo 123 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Querétaro
Artículo 123.

Se equipara al delito de defraudación fiscal sancionándolo con las mismas penas a quien:

 

I.Mediante la simulación de actos jurídicos obtenga un beneficio indebido con perjuicio de la hacienda pública estatal;

II.Proporcione datos falsos a las autoridades fiscales;

III.Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o deducciones falsas;

IV.No expida los comprobantes establecidos en las disposiciones fiscales para acreditar el pago de una contribución;

V.Comercie productos o mercancías sin cumplir los requisitos de control a que lo obliguen las disposiciones fiscales;

VI.Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial, dejando ilegibles los libros de contabilidad que prevengan las leyes aplicables; o

VII.Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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