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Código Fiscal Artículo 123 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 123.

Se equipara al delito de defraudación fiscal sancionándolo con las mismas penas a quien:

 

I.Mediante la simulación de actos jurídicos obtenga un beneficio indebido con perjuicio de la hacienda pública estatal;

II.Proporcione datos falsos a las autoridades fiscales;

III.Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o deducciones falsas;

IV.No expida los comprobantes establecidos en las disposiciones fiscales para acreditar el pago de una contribución;

V.Comercie productos o mercancías sin cumplir los requisitos de control a que lo obliguen las disposiciones fiscales;

VI.Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial, dejando ilegibles los libros de contabilidad que prevengan las leyes aplicables; o

VII.Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.



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