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Código Fiscal Artículo 124 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 124.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I.Use intencionalmente más de una clave del registro de contribuyentes que corresponda;

II.Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro de contribuyentes que corresponda, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso;

III.Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos;

IV.Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar; o

V.No lleve los registros a que se refieren los artículos 73, fracción III y 83, inciso b) de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, los altere o los destruya.

No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro de contribuyentes que corresponda en el caso de la fracción II de este artículo.



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