Imprimir

Código Fiscal Artículo 125 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 125.

Son responsables de encubrimiento en delitos fiscales, quien sin previo acuerdo y sin haber participado en la comisión de éstos trasladen o adquieran los productos o mercancías a sabiendas de que provenían de éste o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia o ayude a otro a los mismos fines.

El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

La misma pena se aplicará a quien ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de ésta y oculte, altere, destruya o haga desaparecer pruebas o instrumentos del delito o asegure por el inculpado el objeto o provecho del mismo.

Los empleados o funcionarios públicos incurrirán en el encubrimiento si no intervienen en el ejercicio de sus funciones.



Estado de Querétaro Artículo 125 Código Fiscal
Artículo 1 ...123 124 125 126 127 ...214

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse