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Código Fiscal Artículo 125 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 125.

Son responsables de encubrimiento en delitos fiscales, quien sin previo acuerdo y sin haber participado en la comisión de éstos trasladen o adquieran los productos o mercancías a sabiendas de que provenían de éste o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia o ayude a otro a los mismos fines.

El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

La misma pena se aplicará a quien ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de ésta y oculte, altere, destruya o haga desaparecer pruebas o instrumentos del delito o asegure por el inculpado el objeto o provecho del mismo.

Los empleados o funcionarios públicos incurrirán en el encubrimiento si no intervienen en el ejercicio de sus funciones.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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