Imprimir

Código Fiscal Artículo 142 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 142.

Para los efectos de los artículos 137, fracción IV y 141, inciso c) de este Código, el embargo en la vía administrativa se sujetará a las siguientes reglas:

I.Se practicará a solicitud del contribuyente, quien deberá presentar los documentos y cumplir con los requisitos que la Secretaría de Planeación y Finanzas establezca mediante reglas de carácter general;

II.El contribuyente señalará los bienes de su propiedad sobre los que deba trabarse el embargo, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal y cumplir los requisitos y porcentajes que establecen los incisos a) y b) del artículo 141 de este Código. No serán susceptibles de embargo los bienes a que se refiere el artículo 172, fracción II, inciso c) de este Código;

III.Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes será el contribuyente y en el caso de personas morales, su representante legal. Cuando a juicio de la autoridad fiscal exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto los bienes se depositarán en almacén general de depósito y si no hubiere almacén en la localidad, con la persona que designe la autoridad fiscal;

IV.Deberá inscribirse en el registro público que corresponda el embargo administrativo de los bienes que estén sujetos a esta formalidad; y

V.Antes de la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, deberán cubrirse los gastos de ejecución y gastos extraordinarios que puedan ser determinados en términos de la fracción II del artículo 163 de este Código. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia.



Estado de Querétaro Artículo 142 Código Fiscal
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...214

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse