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Código Fiscal Artículo 142 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 142.

Para los efectos de los artículos 137, fracción IV y 141, inciso c) de este Código, el embargo en la vía administrativa se sujetará a las siguientes reglas:

I.Se practicará a solicitud del contribuyente, quien deberá presentar los documentos y cumplir con los requisitos que la Secretaría de Planeación y Finanzas establezca mediante reglas de carácter general;

II.El contribuyente señalará los bienes de su propiedad sobre los que deba trabarse el embargo, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal y cumplir los requisitos y porcentajes que establecen los incisos a) y b) del artículo 141 de este Código. No serán susceptibles de embargo los bienes a que se refiere el artículo 172, fracción II, inciso c) de este Código;

III.Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes será el contribuyente y en el caso de personas morales, su representante legal. Cuando a juicio de la autoridad fiscal exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto los bienes se depositarán en almacén general de depósito y si no hubiere almacén en la localidad, con la persona que designe la autoridad fiscal;

IV.Deberá inscribirse en el registro público que corresponda el embargo administrativo de los bienes que estén sujetos a esta formalidad; y

V.Antes de la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, deberán cubrirse los gastos de ejecución y gastos extraordinarios que puedan ser determinados en términos de la fracción II del artículo 163 de este Código. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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