Código Fiscal Artículo 140 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 140.
Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 137 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Si la garantía consiste en depósito de dinero ante las autoridades fiscales, una vez que el crédito fiscal quede firme, éstas aplicarán el monto de la misma al pago del crédito fiscal.
Tratándose de la garantía señalada en la fracción III del artículo 137, ésta se hará a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y al hacerse exigible se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución con la modalidad siguiente:
a)La afianzadora designará un apoderado para recibir requerimientos de pago y el domicilio para dicho efecto, debiendo informar de los cambios que se produzcan dentro de los quince días siguientes al en que ocurran. Se notificará por estrados cuando no se haga alguno de los señalamientos mencionados.
b)La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad.
c)Si no se paga dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, la propia ejecutora solicitará a la autoridad competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que remate en bolsa, valores propiedad de la afianzadora bastantes para cubrir el importe de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, y le envíe de inmediato su producto.
En caso de que las instituciones de fianzas interpongan medios de defensa en contra del requerimiento de pago y no obtengan resolución favorable, las cantidades garantizadas deberán pagarse actualizadas y causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades.
Estado de Querétaro Artículo 140 Código Fiscal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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