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Código Fiscal Artículo 140 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 140.

Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 137 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Si la garantía consiste en depósito de dinero ante las autoridades fiscales, una vez que el crédito fiscal quede firme, éstas aplicarán el monto de la misma al pago del crédito fiscal.

Tratándose de la garantía señalada en la fracción III del artículo 137, ésta se hará a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y al hacerse exigible se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución con la modalidad siguiente:

a)La afianzadora designará un apoderado para recibir requerimientos de pago y el domicilio para dicho efecto, debiendo informar de los cambios que se produzcan dentro de los quince días siguientes al en que ocurran. Se notificará por estrados cuando no se haga alguno de los señalamientos mencionados.

b)La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad.

c)Si no se paga dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, la propia ejecutora solicitará a la autoridad competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que remate en bolsa, valores propiedad de la afianzadora bastantes para cubrir el importe de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, y le envíe de inmediato su producto.

En caso de que las instituciones de fianzas interpongan medios de defensa en contra del requerimiento de pago y no obtengan resolución favorable, las cantidades garantizadas deberán pagarse actualizadas y causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades.



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