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Código Fiscal Artículo 139 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 139.

La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad fiscal competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, a fin de que la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente

La autoridad fiscal, para calificar la garantía ofrecida, deberá verificar que se cumplan los requisitos que establece este Código, en cuanto a la clase de la garantía ofrecida, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubra los conceptos que señala el artículo 137 de este ordenamiento. Cuando no se cumplan, la autoridad requerirá al promovente, a fin de que en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique dicho requerimiento, cumpla con el requisito omitido; en caso contrario no se aceptará la garantía. El plazo previsto en el sexto párrafo del artículo 137 de este Código, quedará suspendido hasta en tanto se emita la resolución en la que se determina la procedencia de la garantía del interés fiscal.

Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito, podrán combinarse las diferentes formas que establece el artículo 137 de este Código, así como sustituirse entre sí, caso en el cual, antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la sustituta, siempre que no sea exigible la que se pretende sustituir.

 

La garantía constituida podrá garantizar uno o varios créditos fiscales, siempre que la misma comprenda los conceptos previstos en el artículo 137 de este Código.

La garantía deberá ampliarse dentro del mes siguiente a aquel en que concluya el periodo a que se refiere el artículo 137 de este ordenamiento, por el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable a aquellos casos en que por cualquier circunstancia resulte insuficiente la garantía.

No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, la autoridad fiscal podrá aceptar la garantía ofrecida por el contribuyente aún y cuando ésta no sea suficiente para garantizar el interés fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de este Código, instaurando el procedimiento administrativo de ejecución por el monto no garantizado.



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Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


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