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Código Fiscal Artículo 148 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 148.

El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo hasta antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco estatal.

El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales estatales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.



Estado de Querétaro Artículo 148 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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