Código Fiscal Artículo 146 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 146.
El recurso de revocación procederá contra:
I.Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado que:
a)Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b)Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c)Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refiere el artículo 51 de este Código; y
II.Los actos de autoridades fiscales del Estado que:
a)Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización que establece el artículo 41 último párrafo de este Código.
b)Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
c)Afecten el interés jurídico de terceros.
d)Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 190 de éste Código.
Estado de Querétaro Artículo 146 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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