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Código Fiscal Artículo 146 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 146.

El recurso de revocación procederá contra:

I.Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado que:

a)Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b)Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

c)Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refiere el artículo 51 de este Código; y

II.Los actos de autoridades fiscales del Estado que:

a)Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización que establece el artículo 41 último párrafo de este Código.

b)Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

c)Afecten el interés jurídico de terceros.

d)Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 190 de éste Código.



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