Código Fiscal Artículo 99 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 99.
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos del Estado y de los Municipios, así como a los encargados de servicios públicos y órganos oficiales, las siguientes:
I.Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales y, en general, no cuidar del cumplimiento de las mismas.
Esta responsabilidad será exigible aún cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les corresponde por razón de su cargo;
II.Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago del gravamen;
III.Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe en el plazo legal;
IV.No exigir el pago total o parcial de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales;
V.No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias a que se refiere la fracción anterior;
VI.Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;
VII.Alterar los documentos fiscales que tengan en su poder;
VIII.Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones o que se practicaron visitas de inspección o incluir en las actas relativas datos falsos;
IX.No practicar las visitas de inspección cuando tengan la obligación de hacerlo;
X.Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento, de acuerdo con las disposiciones fiscales;
XI.Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos;
XII.Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos;
XIII.Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita;
XIV.Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento o cooperar en cualquier forma para eludir las prestaciones fiscales;
XV.Exigir, bajo el título de cooperación o colaboración u otro semejante, cualquier contribución que no esté expresamente en la ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones propias de sus cargos; y
XVI.Infringir otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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