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Código Fiscal Artículo 99 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 99.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos del Estado y de los Municipios, así como a los encargados de servicios públicos y órganos oficiales, las siguientes:

I.Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales y, en general, no cuidar del cumplimiento de las mismas.

Esta responsabilidad será exigible aún cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les corresponde por razón de su cargo;

 

II.Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago del gravamen;

III.Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe en el plazo legal;

IV.No exigir el pago total o parcial de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales;

V.No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias a que se refiere la fracción anterior;

VI.Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;

VII.Alterar los documentos fiscales que tengan en su poder;

VIII.Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones o que se practicaron visitas de inspección o incluir en las actas relativas datos falsos;

IX.No practicar las visitas de inspección cuando tengan la obligación de hacerlo;

X.Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento, de acuerdo con las disposiciones fiscales;

XI.Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos;

XII.Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos;

XIII.Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita;

XIV.Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento o cooperar en cualquier forma para eludir las prestaciones fiscales;

XV.Exigir, bajo el título de cooperación o colaboración u otro semejante, cualquier contribución que no esté expresamente en la ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones propias de sus cargos; y

XVI.Infringir otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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