Código Fiscal Artículo 97 Estado de Querétaro
Código Fiscal
Artículo 97.
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos o presuntos sujetos pasivos de una prestación fiscal:
I.No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos señalados, así como no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el registro de contribuyentes que corresponda, las actividades por las que sea contribuyente habitual; no citar su número de registro o cuenta según el caso en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad;
II.Obtener o usar más de un número del registro que corresponda, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en relación con las contribuciones estatales;
III.Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar las contribuciones correspondientes;
IV.No solicitar oportunamente los permisos, cédulas de registro, o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalen dichas disposiciones; no devolverlos oportunamente dentro del plazo establecido; o no citar su número de registro o de cuenta, en declaraciones, manifestaciones, avisos o cualquiera otras gestiones o solicitudes que hagan ante las autoridades fiscales;
V.Emprender cualquier explotación sin obtener previamente el permiso, o sin llenar los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales;
VI.No llevar los sistemas contables a que aluden las disposiciones fiscales; llevarlos en forma distinta a como éstas prescriben; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos;
VII.Llevar doble juego de libros;
VIII.Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad, anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos, alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquier anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad o mandar o consentir que se hagan alteraciones, raspaduras y tachaduras;
IX.Destruir o inutilizar los libros cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual, conforme a la Ley los deben conservar;
X.No devolver oportunamente a las autoridades los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales cuando lo exijan las disposiciones relativas;
XI.Faltar a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales; no exigirlos cuando se tenga obligación de hacerlo, no consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban constar en esa forma;
XII.No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos;
XIII.Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal;
XIV.Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados;
XV.Declarar ingresos menores a los percibidos, hacer deducciones falsas, ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o listarlos a precios distintos a los reales, no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que éstas dispongan;
XVI.No pagar en forma total o parcial las contribuciones dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales;
XVII.Ostentar en forma no idónea o diversa de las que señalen las disposiciones fiscales la comprobación del pago de una prestación fiscal;
XVIII.Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso ilegal de ellos;
XIX.Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores; no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra dependencia, y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieren para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita;
XX.No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios, por los visitadores al estarse practicando visitas domiciliarias;
XXI.Infringir otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes;
XXII.Trasladar indebidamente las contribuciones a su cargo, cuando la ley o la naturaleza de las mismas no lo permitan, y
XXIII.No devolver las placas metálicas de circulación que se hubieran asignado, para el caso de baja o canje de placas, o cualquier otro supuesto establecido en ley, por el que se requiera su entrega.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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