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Código Fiscal Artículo 98 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 98.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los Registradores de la Propiedad, Notarios y, en general, a los funcionarios dotados de fe pública:

I.No hacer cotización de las escrituras, minutas o cualesquiera contratos que se otorguen ante su fe o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales;

 

II.Autorizar o no consignar documentos, contratos, escrituras o minutas en donde se haya cumplido con las disposiciones fiscales; no poner en las escrituras o minutas las notas de “no pasó” en los casos en que deban ponerse de acuerdo con las leyes fiscales;

III.No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal, aún en los casos de exención;

IV.Expedir alteradas o falsificadas las notas a que se refiere la fracción anterior, dando lugar a la evasión total o parcial del gravamen;

V.Autorizar actos o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones, de disolución de sociedades y otros, relacionados con fuentes de ingresos gravados por la ley, sin cerciorarse previamente de que esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o sin dar el aviso o avisos que prevengan las leyes de la materia;

VI.Inscribir o registrar documentos o instrumentos que carezcan de la constancia de pago del gravamen correspondiente;

VII.No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes o presentarlos inexactos;

VIII.Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;

IX.Otorgar constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento;

X.Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial del gravamen, mediante alteraciones, ocultaciones y otros hechos u omisiones;

XI.No destinar al pago del gravamen las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista la obligación para ello, independientemente de las responsabilidades en que se incurra en otra materia;

XII.Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos;

XIII.Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección, no suministrar los datos o informes que legalmente pueden exigir los inspectores, no mostrarles los libros, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita; y

XIV.Infringir otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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