Código Fiscal Artículo 96 Estado de Querétaro
Código Fiscal
Artículo 96.
En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a las reglas siguientes:
I.La autoridad fiscal, al imponer la sanción que corresponda, tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del contribuyente y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la obligación fiscal, cuanto para infringir en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias;
II.Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición;
III.Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se le imponga;
IV.Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales para las que este Código establezca sanciones diferentes, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción más grave;
V.En el caso de infracciones continuas en las que no sea posible determinar el monto de la contribución evadida, se impondrá según la gravedad, una multa hasta el triple del máximo de la sanción que corresponda;
VI.Cuando las infracciones se estimen leves y consistan en hechos, omisiones o falta de requisitos semejantes en documentos o libros y siempre que no traigan o puedan traer como consecuencia la evasión de la contribución, se considerará el conjunto como una infracción y se impondrá solamente una multa que no excederá del límite que fija este Código, para sancionar cada hecho, omisión o falta de requisito;
VII.Cuando se estime que la infracción cometida es leve y que no ha tenido como consecuencia la evasión de la contribución, se impondrá el mínimo de la sanción que corresponda, apercibiéndose al infractor de que se le castigará como reincidente si volviera a incurrir en la infracción;
VIII.Cuando se omita una prestación fiscal que corresponda a los actos o contratos que se hagan constar en escritura pública o minuta extendida ante Notario Público titulado, la sanción se impondrá exclusivamente a los notarios o corredores y los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar los impuestos omitidos.
Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los interesados al Notario Público o corredor la sanción se aplicará entonces a los mismos interesados;
IX.Cuando la liquidación de alguna contribución esté encomendada a funcionarios o empleados públicos estatales o municipales aquellos serán responsables de las infracciones que se cometan y se les aplicarán las sanciones que correspondan quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar la prestación omitida, excepto en los casos en que este Código o alguna ley fiscal disponga que no se podrá exigir al contribuyente dicho pago; y
X.No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
a.La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
b.La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de la obligación omitida.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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