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Código Fiscal Artículo 100 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 100.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:

I.No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda o consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dichos padrones o registros, negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones;

 

II.No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las mismas autoridades lo soliciten;

III.Presentar los avisos, informes, datos, o documentos de que se habla en la fracción anterior, incompletos o inexactos;

IV.Proporcionar los avisos, informes, datos o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados;

V.Autorizar o hacer constar en documentos, inventarios, balances, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, peritos o testigos;

VI.Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales, contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan;

VII.Ser cómplice en cualquier forma no prevista en la comisión de infracciones fiscales;

VIII.No enterar total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las contribuciones retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar;

IX.Presentar los documentos relativos al pago de las contribuciones retenidas alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión total o parcial de las mismas;

X.Adquirir, ocultar, retener, enajenar productos, mercancías o artículos, a sabiendas de que no se cubrieron los gravámenes que en relación con aquellos se hubieran debido pagar;

XI.No cerciorarse, al transportar artículos gravados, del pago de los impuestos que se hayan causado, cuando las disposiciones fiscales impongan esa obligación; o hacer el transporte sin los requisitos establecidos para ello;

XII.Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando derivándose de hechos que generen el gravamen, no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su regular cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales;

XIII.No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan la obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales;

XIV.Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos;

XV.No poner en conocimiento de las autoridades fiscales cuando se posean documentos de los mencionados en la fracción XII de este artículo;

XVI.Alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales;

XVII.Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación

 

fiscal del visitado o la de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones en relación con el objeto de la visita;

XVIII.No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias; y

XIX.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.



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