Código Fiscal Artículo 101 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 101.
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:
I.No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda o consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dichos padrones o registros, negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones;
II.No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las mismas autoridades lo soliciten;
III.Presentar los avisos, informes, datos, o documentos de que se habla en la fracción anterior, incompletos o inexactos;
IV.Proporcionar los avisos, informes, datos o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados;
V.Autorizar o hacer constar en documentos, inventarios, balances, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, peritos o testigos;
VI.Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales, contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan;
VII.Ser cómplice en cualquier forma no prevista en la comisión de infracciones fiscales;
VIII.No enterar total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las contribuciones retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar;
IX.Presentar los documentos relativos al pago de las contribuciones retenidas alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión total o parcial de las mismas;
X.Adquirir, ocultar, retener, enajenar productos, mercancías o artículos, a sabiendas de que no se cubrieron los gravámenes que en relación con aquellos se hubieran debido pagar;
XI.No cerciorarse, al transportar artículos gravados, del pago de los impuestos que se hayan causado, cuando las disposiciones fiscales impongan esa obligación; o hacer el transporte sin los requisitos establecidos para ello;
XII.Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando derivándose de hechos que generen el gravamen, no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su regular cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales;
XIII.No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan la obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales;
XIV.Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos;
XV.No poner en conocimiento de las autoridades fiscales cuando se posean documentos de los mencionados en la fracción XII de este artículo;
XVI.Alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales;
XVII.Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones en relación con el objeto de la visita;
XVIII.No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias; y
XIX.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.
Estado de Querétaro Artículo 101 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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