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Código Fiscal Artículo 103 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 103.

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicará una multa del 75% al 100% de las contribuciones omitidas.

Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de

 

que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 75 de este Código, según sea el caso, se aplicará una m ulta del 50% sobre el monto de la contribución omitida.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa del 50% sobre el monto de la contribución omitida.

Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos del segundo y tercer párrafos de este artículo, aplicarán el porcentaje que corresponda en los términos del primer párrafo de este artículo sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

El pago de las multas en los términos del segundo y tercer párrafos de este artículo, se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría de Planeación y Finanzas.

También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos, las multas se calcularán sobre el monto del beneficio obtenido, lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 40 de este Código.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas. Para aplicar la reducción contenida en este párrafo, no se requerirá modificar la resolución que impuso la multa.



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