Código Fiscal Artículo 102 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 102.
Tomando como base la UMA, se impondrá multa por cada infracción de las previstas en los artículos 97, 98, 99 y 100 del presente Código, como sigue:
I.De 10 a 50 veces:
A las fracciones IV, V, X y XVIII del artículo 97. A las fracciones I y XVI del artículo 99.
A las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XIX del artículo 100;
II.De 50 a 150 veces:
A las fracciones I, II, III, VI, IX, XI, XII, XVI y XIX del artículo 97.
A las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XIV del artículo 98.
A las fracciones II, VII, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 99;
III.De 150 a 300 veces:
A las fracciones VII, VIII, XIII, XIV, XV, XX, XXI y XXII del artículo 97. A las fracciones X, XI, XII y XIII del artículo 98.
A las fracciones III, IV, V, VI, XIII, XIV, y XV del artículo 99.
A las fracciones IX, XVI, XVII y XVIII del artículo 100, y
IV.15 veces, a la fracción XXIII del artículo 97.
Estado de Querétaro Artículo 102 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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