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Código Fiscal Artículo 102 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 102.

Tomando como base la UMA, se impondrá multa por cada infracción de las previstas en los artículos 97, 98, 99 y 100 del presente Código, como sigue:

I.De 10 a 50 veces:

A las fracciones IV, V, X y XVIII del artículo 97. A las fracciones I y XVI del artículo 99.

A las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XIX del artículo 100;

II.De 50 a 150 veces:

A las fracciones I, II, III, VI, IX, XI, XII, XVI y XIX del artículo 97.

A las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XIV del artículo 98.

A las fracciones II, VII, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 99;

III.De 150 a 300 veces:

A las fracciones VII, VIII, XIII, XIV, XV, XX, XXI y XXII del artículo 97. A las fracciones X, XI, XII y XIII del artículo 98.

A las fracciones III, IV, V, VI, XIII, XIV, y XV del artículo 99.

A las fracciones IX, XVI, XVII y XVIII del artículo 100, y

IV.15 veces, a la fracción XXIII del artículo 97. 



Estado de Querétaro Artículo 102 Código Fiscal
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