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Código Fiscal Artículo 104 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 104.

Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

I.Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia en los siguientes casos:

a)Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.

b)Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor, por la comisión de la misma infracción.

Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años;

II.También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a)Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes.

b)Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.

 

c)Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

d)Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido;

e)Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

III.Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes;

IV.Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada, y

V.Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.

En el caso de que la multa se pague dentro de los veinte días siguientes al en que haya surtido sus efectos la notificación de la misma, la multa se reducirá en un 20% de su monto sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución. 



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