Código Fiscal Artículo 106 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 106.
118, 122, 123 y 126 de este Código. En los demás casos, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público.
Los procesos por los delitos fiscales a que se refiere el párrafo anterior, serán sobreseídos discrecionalmente en los casos en que la Secretaría de Planeación y Finanzas lo solicite por conducto del Procurador General de Justicia, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones.
Sólo podrá pedirse el sobreseimiento si los procesados pagan las contribuciones omitidas por el hecho imputado, con las sanciones y los recargos respectivos, o bien, cuando a juicio de la propia Secretaría ha quedado garantizado el interés fiscal.
Estado de Querétaro Artículo 106 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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