Código Fiscal Artículo 106 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 106.
118, 122, 123 y 126 de este Código. En los demás casos, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público.
Los procesos por los delitos fiscales a que se refiere el párrafo anterior, serán sobreseídos discrecionalmente en los casos en que la Secretaría de Planeación y Finanzas lo solicite por conducto del Procurador General de Justicia, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones.
Sólo podrá pedirse el sobreseimiento si los procesados pagan las contribuciones omitidas por el hecho imputado, con las sanciones y los recargos respectivos, o bien, cuando a juicio de la propia Secretaría ha quedado garantizado el interés fiscal.
Estado de Querétaro Artículo 106 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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