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Código Fiscal Artículo 106 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 106.

118, 122, 123 y 126 de este Código. En los demás casos, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refiere el párrafo anterior, serán sobreseídos discrecionalmente en los casos en que la Secretaría de Planeación y Finanzas lo solicite por conducto del Procurador General de Justicia, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones.

Sólo podrá pedirse el sobreseimiento si los procesados pagan las contribuciones omitidas por el hecho imputado, con las sanciones y los recargos respectivos, o bien, cuando a juicio de la propia Secretaría ha quedado garantizado el interés fiscal.



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