Código Fiscal Artículo 105 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 105.
En los casos a que se refiere el artículo anterior, las multas se podrán aumentar conforme a las siguientes reglas:
I.De un 20% hasta un 50% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo anterior, y
II.De un 60% hasta un 100% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los agravantes señalados en las fracciones II y III del artículo anterior.
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