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Código Fiscal Artículo 105 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 105.

En los casos a que se refiere el artículo anterior, las multas se podrán aumentar conforme a las siguientes reglas:

I.De un 20% hasta un 50% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo anterior, y

II.De un 60% hasta un 100% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los agravantes señalados en las fracciones II y III del artículo anterior. 



Estado de Querétaro Artículo 105 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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