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Código Electoral Artículo 343 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Electoral
Artículo 343.

Las sentencias que resuelvan los recursos de nulidad, podrán tener los efectos siguientes:

I. Confirmar el acto impugnado;

II. Declarar la nulidad de la Votación Emitida en una o varias casillas cuando se den los supuestos previstos en este Código; y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo que correspondan;

III. Revocar la constancia expedida en favor de una fórmula o candidato a diputado, a regidor, síndico, presidente municipal o gobernador; otorgarla al candidato o fórmula de candidatos que resulte ganadora como resultado de la anulación de la Votación Emitida en una o varias casillas en uno o, en su caso, de varios distritos; y modificar, en consecuencia, las actas respectivas, según la elección que corresponda;

IV. Declarar la nulidad de la elección de diputados y Ayuntamiento, en consecuencia, revocar las constancias expedidas cuando se den los supuestos previstos en este Código;

V. Revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría y validez en las elecciones de diputados y de Ayuntamiento, según corresponda;

VI. Hacer la corrección de los cómputos, cuando sean impugnados por error aritmético, y

VII. Declarar la nulidad de la elección de Gobernador cuando se actualicen los

supuestos previstos en este Código.



Estado de Aguascalientes Artículo 343 Código Electoral
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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