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Código Penal Artículo 155 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 155.

Al que intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes o le trate de impedir lo que tiene derecho a hacer o en la persona o bienes de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor amistad, parentesco, gratitud o cualquier otro, se le impondrá prisión de tres meses a un año o trabajo a favor de la comunidad por seis meses.

Si la persona ofendida fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 217 BIS y 217 TER, en este último caso, siempre y cuando habiten en el mismo domicilio; o bien, que la persona ofendida sea un menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, se aumentará la pena prevista hasta en una tercera parte, sin perjuicio del concurso de delitos.

Este delito se perseguirá a petición del ofendido, excepto cuando la persona ofendida fuere un menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, se perseguirá de oficio. 



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