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Código Penal Artículo 156 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 156.

Al que en lugar solitario o desprotegido haga uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito de causar el mal, obtener un lucro o exigirse asentimiento para cualquier fin, se le sancionará con prisión de uno a seis años.

En caso de que el asaltante logre su fin, se acumulará a la pena señalada en el párrafo anterior, la que corresponde al delito que resulte.

Si el delito se comete en contra de un menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, la pena prevista en el primer párrafo de este artículo se aumentará hasta en una mitad más. 



Estado de Querétaro Artículo 156 Código Penal
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