Código Fiscal Artículo 8 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 8.
Son autoridades fiscales del Estado:
I.El Gobernador del Estado;
II.El Secretario de Planeación y Finanzas;
III.El Procurador Fiscal;
IV.El Director de Ingresos;
V.El Director de Fiscalización;
VI.Los titulares de las dependencias encargadas de las finanzas públicas de los municipios;
VII.El Director de Ingresos o el titular de la unidad administrativa encargada de la recaudación de los ingresos, así como los funcionarios que mediante acuerdo autorice el titular de la dependencia encargada de las finanzas públicas municipales; y
VIII.Las demás que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas señalen.
Las autoridades señaladas en este artículo, se considerarán autoridades fiscales estatales o municipales en el ejercicio de las facultades que se establezcan en los convenios que celebren el Estado y los Municipios, y sólo procederán los recursos y medios de defensa que establecen las leyes fiscales correspondientes.
Estado de Querétaro Artículo 8 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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