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Código Fiscal Artículo 8 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 8.

Son autoridades fiscales del Estado:

I.El Gobernador del Estado;

II.El Secretario de Planeación y Finanzas;

III.El Procurador Fiscal;

IV.El Director de Ingresos;

V.El Director de Fiscalización;

VI.Los titulares de las dependencias encargadas de las finanzas públicas de los municipios;

VII.El Director de Ingresos o el titular de la unidad administrativa encargada de la recaudación de los ingresos, así como los funcionarios que mediante acuerdo autorice el titular de la dependencia encargada de las finanzas públicas municipales; y

VIII.Las demás que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas señalen.

Las autoridades señaladas en este artículo, se considerarán autoridades fiscales estatales o municipales en el ejercicio de las facultades que se establezcan en los convenios que celebren el Estado y los Municipios, y sólo procederán los recursos y medios de defensa que establecen las leyes fiscales correspondientes.



Estado de Querétaro Artículo 8 Código Fiscal
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