Código Fiscal Artículo 10 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 10.
Para efectos fiscales se entenderá por Estado de Querétaro, el que conforme al artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Querétaro integra el territorio estatal.
Para el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales del Estado señaladas en el artículo 8 del presente Código tendrán la siguiente competencia:
I.Las comprendidas en las fracciones I, II, III, IV, V y VIII, en todo el territorio del Estado de Querétaro; y
II.Las autoridades a que se refieren las fracciones VI y VII, dentro del territorio que en términos de las disposiciones aplicables corresponda al municipio de su adscripción.
Estado de Querétaro Artículo 10 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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