Código Fiscal Artículo 11 Estado de Querétaro
Código Fiscal
Artículo 11.
Se considera domicilio fiscal:
I.Tratándose de personas físicas:
a)Cuando se realicen actividades empresariales, el local en el que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b)Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c)Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción;
II.En el caso de personas morales, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio o, en su defecto, el que designe;
III.Si se trata de sucursales o agencias de negociaciones radicadas fuera del Estado, el lugar donde se establezcan; y
IV.Tratándose de personas físicas o morales residentes fuera del territorio del Estado y que realicen actividades gravadas en esa entidad, el de su representante y a falta de este, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en las fracciones anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio fiscal el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
Las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que se hubiere designado como domicilio fiscal y, en su caso, en el que conforme a este artículo se considere domicilio fiscal del contribuyente.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello o hubieran designado como tal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
Estado de Querétaro Artículo 11 Código Fiscal
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios