Código Fiscal Artículo 107 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 107.
A los responsables de los delitos a que se refiere el artículo anterior, se les impondrán de seis meses a cinco años de prisión. Esa pena se impondrá siempre que se cause un daño al fisco o a un particular, ya sea en provecho propio del falsificador o en el de un tercero. Si no llegase a causar daño, la sanción será de tres meses a un año de prisión. Si se tratase de fedatarios, se les inhabilitará definitivamente para ejercer el cargo.
Estado de Quintana Roo Artículo 107 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios