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Código Fiscal Artículo 159 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 159.

Tratándose de las contribuciones que se causen o se originen en relación con establecimientos mercantiles o industriales, se procederá a su clausura cuando en el momento del requerimiento de pago, el ejecutor fiscal no encuentre en el establecimiento bienes muebles suficientes para garantizar el pago total del adeudo.

No procederá la clausura del establecimiento cuando el ejecutor fiscal, en el mismo momento del requerimiento embargue y extraiga bienes propiedad del deudor.

Las clausuras a que se refiere el presente articulo deberán ordenarse por escrito que deberá contener los requisitos señalados por el artículo 37 de este código y además deberá indicar:

I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la clausura; y

II.- El nombre de la persona o personas que deban realizar la diligencia, las que podrán actuar conjunta o separadamente.

Las clausuras a que se refiere este articulo serán sin perjuicio de las que como sanción se autoricen en este código u otras leyes o reglamentos locales, federales o municipales.



Estado de Quintana Roo Artículo 159 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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