Código Fiscal Artículo 159 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal
Artículo 159.
Tratándose de las contribuciones que se causen o se originen en relación con establecimientos mercantiles o industriales, se procederá a su clausura cuando en el momento del requerimiento de pago, el ejecutor fiscal no encuentre en el establecimiento bienes muebles suficientes para garantizar el pago total del adeudo.
No procederá la clausura del establecimiento cuando el ejecutor fiscal, en el mismo momento del requerimiento embargue y extraiga bienes propiedad del deudor.
Las clausuras a que se refiere el presente articulo deberán ordenarse por escrito que deberá contener los requisitos señalados por el artículo 37 de este código y además deberá indicar:
I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la clausura; y
II.- El nombre de la persona o personas que deban realizar la diligencia, las que podrán actuar conjunta o separadamente.
Las clausuras a que se refiere este articulo serán sin perjuicio de las que como sanción se autoricen en este código u otras leyes o reglamentos locales, federales o municipales.
Estado de Quintana Roo Artículo 159 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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