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Código Fiscal Artículo 194 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 194.

Las disposiciones en materia de medios electrónicos, mensaje de datos y firma electrónica avanzada serán aplicables conforme a lo dispuesto en este Código, en la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo y en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos, Mensajes de Datos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Quintana Roo.



Estado de Quintana Roo Artículo 194 Código Fiscal
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