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Código Fiscal Artículo 35 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 35.

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a una persona física o moral sólo podrán ser modificadas, revocadas o nulificadas por la Sala Constitucional y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a una persona física o moral emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de

defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.



Estado de Quintana Roo Artículo 35 Código Fiscal
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