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Código Fiscal Artículo 90 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 90.

La acción Penal en los delitos fiscales prescribirá en tres años, contados a partir del día en que la Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito.

La acción penal se extinguirá antes de que el Ministerio Público formule conclusiones en el proceso, cuando se paguen las contribuciones que se pretendieron eludir y los demás adeudos exigibles, y el Gobernador del Estado o el Secretario de Finanzas y Planeación, otorgue perdón al probable responsable de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.



Estado de Quintana Roo Artículo 90 Código Fiscal
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...201

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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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