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Código Fiscal Artículo 106 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 106.

El interventor, sea con cargo a caja o administrador, desempeñará el cargo con sujeción a las disposiciones legales vigentes con todas las facultades, y responsabilidades inherentes y tendrá en particular las siguientes obligaciones:

I.Garantizar su manejo a satisfacción de la autoridad fiscal, pudiendo dispensarse de esta obligación al deudor cuando asuma el carácter de depositario;

II.Poner en conocimiento de la autoridad ejecutora el lugar de su residencia;

III.Recaudar los frutos o productos de los bienes embargados, depositándolos el mismo día en la caja de la oficina receptora;

IV.Ejercitar oportunamente, ante las autoridades competentes, las acciones necesarias para hacer efectivos los créditos embargados que sean objeto de depósito, así como las rentas, productos y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie;

V.Erogar los gastos de administración necesarios autorizados por la autoridad ejecutora, si se trata de depositarios administradores o ministrar el importe de tales gastos, previa la comprobación correspondiente si se trata de depositarios interventores;

VI.Remitir a la oficina inventarios de los bienes o negociaciones objeto del secuestro, con excepción de los valores determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean rescatados. En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma oficina de los cambios de localización que se efectuaren,

VII.Rendir a la autoridad ejecutora, mensualmente, cuentas de su gestión debidamente comprobadas, y

VIII.Dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger los intereses del fisco, si se trata de depositarios interventores, cuando tengan conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones embargadas, o de operaciones que puedan lesionar esos intereses, dando cuenta desde luego a la oficina ejecutora y al titular de la dependencia correspondiente.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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