Imprimir

Código Fiscal Artículo 130 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 130.

Con el producto del remate se pagará el interés fiscal consistente:

I.En los gastos de ejecución, que comprenderán:

a)Los honorarios de los ejecutores, que se aplicarán de acuerdo a lo establecido en este Código.

b)Los honorarios del depositario y peritos se regularán con arreglo a lo dispuesto en arancel de abogados, depositarios, intérpretes y peritos valuadores.

c)Los de impresión y publicación de convocatorias.

d)Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados.

e)Los demás que con el carácter de extraordinarios, eroguen las oficinas ejecutoras con motivo del procedimiento de ejecución.

II.Los recargos y multas;

III.La suerte principal del crédito que motivo el embargo, y

IV.Los vencimientos ocurridos durante el procedimiento administrativo. Cuando hubiere varios créditos, la aplicación se hará por orden de antigüedad de los mismos.



Estado de San Luis Potosí Artículo 130 Código Fiscal
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...183

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse