Imprimir

Código Fiscal Artículo 130 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 130.

Con el producto del remate se pagará el interés fiscal consistente:

I.En los gastos de ejecución, que comprenderán:

a)Los honorarios de los ejecutores, que se aplicarán de acuerdo a lo establecido en este Código.

b)Los honorarios del depositario y peritos se regularán con arreglo a lo dispuesto en arancel de abogados, depositarios, intérpretes y peritos valuadores.

c)Los de impresión y publicación de convocatorias.

d)Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados.

e)Los demás que con el carácter de extraordinarios, eroguen las oficinas ejecutoras con motivo del procedimiento de ejecución.

II.Los recargos y multas;

III.La suerte principal del crédito que motivo el embargo, y

IV.Los vencimientos ocurridos durante el procedimiento administrativo. Cuando hubiere varios créditos, la aplicación se hará por orden de antigüedad de los mismos.



Estado de San Luis Potosí Artículo 130 Código Fiscal
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...183

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse