Código Fiscal Artículo 14 Estado de San Luis Potosí
Código Fiscal
Artículo 14.
La indemnización por pagar con cheque sin fondos suficientes o cuya cuenta haya sido previamente cancelada, se exigirá cuando el documento presentado en tiempo no sea cubierto por la institución bancaria, o cuando el pago con tarjeta no se deposite en la cuenta de la autoridad fiscal; y, será del veinte por ciento del importe del mismo, sin perjuicio de la exigibilidad del crédito fiscal y de los demás accesorios que se generen.
Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro del plazo de quince días hábiles, efectúe el pago conjuntamente con la mencionada indemnización, salvo que, acredite, fehacientemente con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, además de la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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