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Código Fiscal Artículo 47 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 47.

Son autoridades fiscales:

I.El Gobernador del Estado;

II.El Secretario de Finanzas;

III.El Director General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas,

IV.El Procurador Fiscal del Estado;

V.La Auditoria Superior del Estado;

VI.Los directores de área, subdirectores y delegados fiscales adscritos a la Dirección General de Ingresos;

VII.Los recaudadores de rentas y agentes fiscales;

VIII.Los presidentes municipales;

IX.Los tesoreros municipales;

 

X.El Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado;

XI.Los Jefes de Departamento de Ejecución Fiscal o quienes ejerzan esas funciones, aunque tengan otra denominación, y

XII.Los demás que señalen las leyes.



Estado de San Luis Potosí Artículo 47 Código Fiscal
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