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Código Fiscal Artículo 8 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 8.

Las contribuciones se causan cuando se realiza el hecho o acto jurídico previsto en la ley respectiva, naciendo así la obligación fiscal.

La determinación de las contribuciones se hará conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento en que se causen. Podrán aplicarse normas de procedimiento que hayan entrado en vigor posteriormente, siempre y cuando no afecten la determinación de la obligación.

Salvo disposición en contrario, corresponde a los contribuyentes la determinación y cuantificación de las contribuciones, en cuyo caso deberán proporcionar oportunamente a la autoridad todos los elementos necesarios para la determinación. La autoridad fiscal se reserva la facultad de comprobar el correcto cumplimiento de la obligación fiscal, en cuyo caso, podrá determinar el monto de ésta y el de sus accesorios.



Estado de San Luis Potosí Artículo 8 Código Fiscal
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