Código Fiscal Artículo 93 Estado de San Luis Potosí
Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 93.
Están exceptuados de embargo:
I.El lecho cotidiano, los vestidos, los muebles, los utensilios y los objetos de uso personal, necesario y ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos;
II.Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
III.La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto sean necesarios para el servicio de la finca a juicio del ejecutor;
IV.Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio o práctica de profesiones libres;
V.Las armas y caballos que deban usar los militares en servicio;
VI.Los efectos, maquinaria o instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles, en cuanto sean necesarios para su servicio y funcionamiento, a juicio del ejecutor, pero sí podrán embargarse junto con la negociación a que están destinadas;
VII.Las cosechas, antes de ser recogidas, pero no los derechos sobre las siembras;
VIII.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
IX.Los derechos de uso o habitación;
X.Las servidumbres, cuando no se embargue también el fundo en cuyo favor estén constituidas;
XI.La renta vitalicia y la pensión alimenticia, en los términos establecidos en el Código Civil;
XII.Los ejidos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario, pero no las cosechas o animales que pertenezcan personalmente a los ejidatarios;
XIII.Los sueldos o salarios;
XIV.El patrimonio de familia inscrito en el Registro Público de la Propiedad en los términos que establezcan las leyes, y
XV.Las pensiones civiles o militares.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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