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Código Fiscal Artículo 147 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 147.

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y el fisco federal relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los Tribunales Judiciales de la Federación; tratándose de controversias de derechos preferenciales que se susciten entre el Fisco Estatal y el Municipal, su conocimiento competerá a los Tribunales del Estado de Sonora, tomándose en cuenta en ambos casos las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:

I.- La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos; y,

II.- En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.



Estado de Sonora Artículo 147 Código Fiscal
Artículo 1 ...146 quinquies 146 sexies 147 148 149 ...251

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