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Código Fiscal Artículo 147 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 147.

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y el fisco federal relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los Tribunales Judiciales de la Federación; tratándose de controversias de derechos preferenciales que se susciten entre el Fisco Estatal y el Municipal, su conocimiento competerá a los Tribunales del Estado de Sonora, tomándose en cuenta en ambos casos las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:

I.- La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos; y,

II.- En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.



Estado de Sonora Artículo 147 Código Fiscal
Artículo 1 ...146 quinquies 146 sexies 147 148 149 ...251

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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