Código Fiscal Artículo 147 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 147.
Las controversias que surjan entre el fisco estatal y el fisco federal relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los Tribunales Judiciales de la Federación; tratándose de controversias de derechos preferenciales que se susciten entre el Fisco Estatal y el Municipal, su conocimiento competerá a los Tribunales del Estado de Sonora, tomándose en cuenta en ambos casos las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:
I.- La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos; y,
II.- En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
Estado de Sonora Artículo 147 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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